A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Electricaribe Sa Esp En Liquidacion·Demandado Jiwika Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de menor cuantía que adelantó Electricaribe en contra de JIWIKA Ltda., con el propósito de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero representada en el acta final de liquidación de un contrato suscrito para la ejecución de un proyecto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la regla de decisión que establece que, la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Civil conocerá de los procesos ejecutivos en los que intervenga una E.S.P., cuando esta sea de naturaleza privada, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la Electricaribe S.A. E.S.P. - en liquidación en contra de JIWIKA LIMITADA, le corresponde tramitarla al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4428 al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.